En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la organización permite realizar comunicaciones tanto escritas como verbales para informar sobre posibles infracciones normativas, siendo la vía principal la primera de las indicadas:
Todos los medios indicados avalan el carácter confidencial de la comunicación (principio rector de la Política de Gestión del Sistema) si bien, solo el primero de ellos puede garantizar el anonimato del informante, por lo que, si quiere presentar una comunicación anónima, deberá utilizar el medio habilitado en esta página web corporativa.